VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 28 de marzo de 2019 a Alami SRL,
sita en la calle José Enrique Rodó 470 de la ciudad de Canelones, como parte
del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional
entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en la
inspección se constató la comercialización del Acondicionador de Aire y Bomba
de Calor (AAB) marca PHILCO modelo AUS-09H53F010H10 y del Calentador de Agua
Eléctrico de Acumulación (CAE) marca WARNERS modelo WB5 50;
II) que, el AAB no tenía la etiqueta de
eficiencia energética exhibida, mientras que en el caso del CAE, los datos
exhibidos en la etiqueta de eficiencia energética no coincidían con los autorizados
por esta Unidad Reguladora;
III) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el
AAB no cuenta con la autorización correspondiente, mientras que el CAE cuenta
con la autorización mencionada, pero los datos exhibidos no coinciden con los
autorizados por la presente Unidad;
IV) que, en virtud de ello, se le solicitó a
Alami SRL en dos oportunidades que presente las facturas de compra de los ítems
mencionados, pero la empresa no proporcionó la información solicitada en
ninguna de las dos instancias, por lo que se generó el expediente
0545-02-006-2019 en cumplimiento de la Resolución N° 37/013;
V) que, como consecuencia de la omisión de la
empresa en aportar la información requerida por Ursea, no se pudo identificar a
los importadores y/o fabricantes de los ítems constatados en infracción, por lo
que no es posible analizar la eventual aplicación de sancione para ellos;
CONSIDERANDO: I) que se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de Alami SRL;
II) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y Nº 430/009 de fecha 22 de setiembre
de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones del MIEM Nº
262/014 y Nº 72/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en
las Resoluciones de Ursea Nº 282/014, de fecha 18 de diciembre de 2014, Nº
218/016, de fecha 23 de agosto de 2016 y Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016,
normas concordantes y modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Alami SRL, RUT 02.028838.0015, por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Exigir el cese de la comercialización de los ítems constatados en infracción
mientras no se cumpla con la normativa de etiquetado de eficiencia energética
correspondiente.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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